
🌐 El 12 de junio de 2026, en la 114.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la OIT aprobó el Convenio 193 sobre el trabajo decente en la economía de plataformas — con el voto favorable del gobierno de Ecuador.
El texto del convenio se adoptó después de dos años de discusión tripartita entre las y los representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores del mundo.
No obstante, de forma principal, este convenio es fruto de la lucha de los trabajadores y trabajadoras organizados en el mundo, quienes empujaron este proceso con miras a proteger a quienes laboran en el sector y a frenar la arbitrariedad de las empresas de plataformas digitales de trabajo. En consecuencia, el Convenio 193 no es solo una respuesta jurídica, sino que, ante todo, es una respuesta política que señala con firmeza que ningún cambio tecnológico —o de cualquier otra naturaleza— puede liberar a los empleadores de sus obligaciones y dejar a las personas trabajadoras sin derechos.
⏳ Todavía no es ley en Ecuador
El Convenio 193 entrará en vigor doce meses después de que al menos dos países lo ratifiquen, y para cada Estado entrará en vigor doce meses después de su propia ratificación. Es decir: nada de esto es automático todavía. Pero es importante visualizar cómo este convenio podría mejorar las condiciones de las y los trabajadores de plataformas digitales en Ecuador. A continuación, una primera aproximación.
1. ¿A quiénes protege el convenio?
El Convenio ampara a las personas trabajadoras dependientes, autónomas o falsas autónomas que laboran para una plataforma digital de trabajo, en la economía formal e informal:
- En línea — ingenieros, diseñadores, entrenadores de datos
- En una ubicación geográfica específica — repartidores de PedidosYa, conductores de Uber, trabajadoras remuneradas del hogar
Ver artículos 1 y 2 del C193.
2. Principios y derechos fundamentales en el trabajo
En la economía de plataformas, los Estados miembros de la OIT están obligados a respetar, promover y hacer realidad los derechos fundamentales en el trabajo:
- Libertad de asociación y libertad sindical, y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
- Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
- Abolición efectiva del trabajo infantil
- Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
- Un entorno de trabajo seguro y saludable
De acuerdo con este artículo, Ecuador debería otorgar el registro sindical y promover la negociación colectiva a todas las organizaciones de trabajadores de plataformas digitales que lo soliciten, sin que la existencia o no de un vínculo laboral sea determinante. En otras palabras, incluso las y los trabajadores de plataformas que se consideren autónomos podrían constituir un sindicato y negociar colectivamente con la plataforma digital de trabajo.
Esto no requiere una reforma al Código del Trabajo, pero sí un reglamento o acuerdo ministerial que viabilice la sindicalización y la negociación colectiva por rama de actividad para todas las personas trabajadoras.
Ver artículo 3 del C193.
3. Clasificación en el trabajo y remuneración
El Convenio insta a que los Estados busquen la correcta clasificación de las y los trabajadores de plataformas digitales atendiendo a la existencia de una relación de trabajo, con base principalmente en el principio de primacía de la realidad. Este principio ha sido reconocido por la doctrina y las altas cortes a nivel nacional, se encuentra implícito en el artículo 8 del Código del Trabajo, e implica que toda discrepancia respecto de la clasificación en el trabajo deberá solventarse en atención a los hechos y no a las formas o documentos suscritos.
Con base en este artículo, Ecuador debería promover que las y los trabajadores de plataformas digitales sean reconocidos como trabajadores en relación de dependencia con todos los derechos correspondientes:
- Limitación de la jornada máxima
- Salario mínimo adecuado y suficiente
- Afiliación a la seguridad social
- Décimos tercero y cuarto, utilidades, vacaciones, fondos de reserva
- Licencias por maternidad y paternidad
⚠️ Es necesario advertir que el gobierno de Daniel Noboa, durante la discusión del Convenio en Ginebra, planteó una postura apegada solamente al reconocimiento de las y los trabajadores autónomos. No obstante, su voto a favor de la adopción del convenio incorpora un compromiso más amplio por combatir la falsa autonomía y la impunidad de las empresas en línea con el articulado final del convenio.
Sobre la remuneración, el convenio obliga a implementar medidas que transparenten su cálculo y las deducciones aplicadas. Asimismo, promueve que las y los trabajadores dependientes reciban un salario sin que en él se incluyan las propinas u otras gratificaciones, es decir, sin que las empresas de plataformas digitales utilicen estos montos para alcanzar el salario mínimo. No obstante, estos montos sí se considerarían como parte de la remuneración para el pago de indemnizaciones y otros derechos señalados en el artículo 95 del Código del Trabajo.
Por otro lado, el Convenio señala que las y los trabajadores dependientes deberán ser compensados por los gastos en los que incurran en el trabajo —por ejemplo, gasolina, internet, parqueadero, entre otros—, ya que estos corresponden naturalmente al empleador.
Estas condiciones ya están previstas para las y los trabajadores del Código del Trabajo, por lo que tampoco se requiere un ajuste legal ni la creación de una nueva modalidad de trabajo, sino la sola aplicación de los derechos que ya existen. No obstante, el derecho procesal del trabajo podría dar un paso hacia adelante y reconocer la presunción de laboralidad de conformidad con la Recomendación 198 de la OIT.
Ver artículos 9, 10 y 11 del C193.
4. Seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, y violencia y acoso
De acuerdo con el Convenio, los Estados deberán garantizar protección a las y los trabajadores de plataformas digitales; esto incluye protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, salud en general, así como protección contra la violencia y el acoso. Esta protección en ningún caso deberá ser menos favorable que la que reciben otros trabajadores.
Además, el Convenio permite que las y los trabajadores de plataformas digitales tengan el derecho de alejarse de una situación de trabajo si consideran que existe un peligro grave e inminente para su vida o salud.
En Ecuador, si bien las y los trabajadores realmente autónomos podrían afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en las mismas condiciones que otras personas autónomas, las personas en relación de dependencia deberían recibir las mismas prestaciones y servicios que cualquier trabajador en su misma condición. Para esto tampoco se requiere una reforma legal, sino la aplicación de la ley vigente. Sin embargo, los sistemas de inspección del trabajo y de seguridad y salud ocupacional sí deberán ajustar sus prácticas para acoplar sus competencias y facultades a un entorno de trabajo móvil y digitalizado.
Ver artículos 4, 5, 6 y 12 del C193.
5. Sistemas automatizados y protección de datos
A partir de la ratificación del convenio y del tiempo de espera para su vigencia, los Estados deberán exigir que las empresas de plataformas digitales informen, antes de la contratación, sobre el uso de sistemas automatizados o similares «con fines de seguimiento o evaluación del trabajo o de generación de decisiones relativas al trabajo», y cómo estas decisiones impactan en el trabajo y su permanencia. Se trata del derecho a recibir información, esta vez en el ámbito del trabajo de plataformas digitales. Este derecho limita la discrecionalidad del empleador que hasta ahora se ha escudado en el algoritmo.
En el mismo sentido, el convenio obliga a que los Estados habiliten mecanismos para que las y los trabajadores reciban una explicación escrita de las decisiones que afecten negativamente su trabajo, e incorpora la revisión humana de estas decisiones.
Para el caso ecuatoriano, esto implicaría reforzar las normas secundarias sobre transparencia para las y los trabajadores, incluyendo disposiciones y facultades de la Inspectoría del Trabajo, la Superintendencia de Protección de Datos Personales y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, entre otras, con el fin de habilitar vías de tutela administrativa y judicial que obliguen al cumplimiento de estos derechos y garanticen justicia a partir de las vulneraciones detectadas.
En materia de protección de datos personales, el Convenio impulsa a que los Estados protejan los datos de quienes trabajan, y que estos solo sean utilizados con fines legítimos y no se usen para afectar los derechos reconocidos en este convenio. Es decir, los empleadores de plataformas digitales no podrían utilizar esta información para discriminar, negar el acceso al empleo, limitar la sindicalización, favorecer a un cierto grupo de trabajadores o reducir la remuneración. En ese sentido, el Convenio además permite que las y los trabajadores de plataformas digitales tengan acceso a los datos que sobre ellos administran las plataformas, así como a su rectificación y supresión.
En Ecuador, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su reglamento y las resoluciones de la Superintendencia de Protección de Datos Personales implican avances importantes; no obstante, a diferencia de países como España, carecen de un capítulo laboral. Por lo que el Convenio 193 debe ser tomado en cuenta como la base de protección de los datos de las personas trabajadoras.
Ver artículos 13, 14, 15 y 16 del C193.
6. Suspensión o desactivación de cuentas y terminación del empleo o la contratación
El Convenio reconoce el derecho de revisión frente a la decisión de suspensión o desactivación de cuentas, o la terminación del contrato con la plataforma digital de trabajo. Asimismo, prohíbe la suspensión o desactivación de cuentas y la terminación del contrato cuando se funden en motivos ilegales o discriminatorios.
En este momento, Ecuador tiene protecciones insuficientes y débiles frente al despido ilegal o basado en motivos discriminatorios, con sanciones que, lejos de disuadir, facilitan el despido. Además, el Código del Trabajo permite el despido injustificado con una indemnización agravada. De modo que el Convenio permitirá que el Estado ecuatoriano salde una deuda con las y los trabajadores en general al revisar su legislación sobre el despido directo e indirecto, justificado e injustificado, y las sanciones previstas para cada caso.
Ver artículos 15 y 17 del C193.
7. Solución de conflictos y legislación aplicable
El Convenio afirma que las condiciones de trabajo, en estos casos, deben regirse por la legislación del país donde se ejecuta el trabajo, y no por la del país en el que se encuentran domiciliadas las plataformas digitales de trabajo. En ese sentido, los Estados deben reforzar sus medidas de control internas para el cumplimiento de la legislación nacional. Para el caso de Ecuador, esto significa, inexorablemente, exigir el registro en territorio nacional de las plataformas digitales de trabajo; lo contrario facilitaría la impunidad y el incumplimiento del convenio.
Ver artículos 19, 21 y 22 del C193.
Cabe recalcar que la ratificación del Convenio 193 es una decisión política de los gobiernos de turno, pero requiere el impulso de las y los trabajadores interesados en ella; asimismo, la aplicación de los derechos contenidos en el convenio no resultará automáticamente de su ratificación. Al contrario, en ese momento empezará una lucha aún más larga por la correcta aplicación del convenio.
Este es el camino histórico de la defensa de los derechos: nada ha sido concedido por el capital y nada será concedido por la benevolencia de las plataformas digitales de trabajo.
Además, este blog no puede cerrar sin señalar que la discusión entre ser trabajador autónomo o dependiente de una plataforma digital de trabajo es apenas el inicio de una discusión más profunda, que tiene que ver con la identidad individual y colectiva, y con el ejercicio de todos los derechos en un contexto en el que la explotación se ejerce a través de la tecnología. Esto exige revisar nuevamente qué clase de trabajos y trabajadores queremos, sin conformarnos y sin ceder derechos.
📣 Organicémonos para defender estos derechos
Conocer el Convenio 193 es solo el primer paso. La verdadera disputa empieza ahora: en exigir su ratificación, en vigilar que su aplicación no quede en el papel, y en construir organización entre quienes trabajan para plataformas digitales, sea cual sea su situación contractual.
Si trabajas para una plataforma digital en Ecuador, te invitamos a organizarte, a informarte sobre tus derechos y a sumarte a los espacios sindicales y comunitarios que ya están dando esta lucha. Ningún derecho se conquista en solitario.
🔗 Puedes leer el texto completo del Convenio 193 en el sitio oficial de la OIT: https://www.ilo.org/es/resource/registro-de-decisiones/convention-concerning-decent-work-platform-economy-2026