CIDDT

La Unión Nacional de Trabajadoras del Hogar y Afines (UNTHA) es una organización que agrupa a mujeres de un sector históricamente feminizado, explotado e invisibilizado. Aunque en el CIDDT conocimos a la UNTHA hace relativamente poco, su trayectoria es larga y profunda: fueron el primer sindicato por rama de actividad legalmente reconocido por el Ministerio del Trabajo tras la ratificación del Convenio 189 de la OIT; impulsaron la creación de una mesa interinstitucional para la vigilancia de derechos y han sostenido, con enorme liderazgo, un espacio de formación, cuidado y democracia para miles de trabajadoras.

En 2022 comenzamos un proceso conjunto de talleres para conocer sus necesidades y fortalecer su agenda política. Muy pronto destacó el liderazgo de Lenny Quiroz y de muchas otras compañeras, cuya claridad nos permitió imaginar un proyecto de ley ambicioso y urgente. El borrador inicial incluyó disposiciones que parecían impensables en ese momento: la obligación de que la inspectoría del trabajo ingrese a los hogares para verificar condiciones laborales, inspecciones de oficio en territorio y de manera periódica, límites claros a las funciones de la trabajadora del hogar para evitar la sobrecarga y la explotación, y medidas específicas para enfrentar situaciones de violencia y trabajo infantil.

El 16 de abril de 2024, el proyecto fue presentado a la Asamblea Nacional. Sin embargo, el camino legislativo reveló una visión limitada de buena parte de las y los asambleístas sobre el trabajo remunerado del hogar: defendieron la idea de que la trabajadora debía realizar todas las tareas que el empleador le ordenara, incluso más allá de sus capacidades; se opusieron a las inspecciones en el hogar, a pesar de que la violencia contra las mujeres trabajadoras ocurre precisamente a puerta cerrada; y cuestionaron la necesidad de establecer límites a la jornada y funciones.

Aun así, la ley fue aprobada y enviada al Ejecutivo. El presidente Daniel Noboa interpuso un veto parcial por inconveniencia e inconstitucionalidad.1 En lugar de fundamentos jurídicos sólidos, encontramos argumentos políticos que evidenciaban una oposición frontal a reconocer derechos plenos a las trabajadoras del hogar. Frente a esto, desde el CIDDT seguimos acompañando a la UNTHA y a su central sindical, la CEOSL, en la preparación de insumos técnicos y presentamos un amicus curiae ante la Corte Constitucional. La Corte nos dio la razón en lo sustancial, a través del dictamen 4-25-OP/25, reconociendo que estas garantías se enmarcaban en los mandatos constitucionales de igualdad y justicia social.

No obstante, la Asamblea Nacional, ya con mayoría del bloque oficialista y con el apoyo de las y los asambleístas expulsados de Pachakutik, se allanó a los artículos vetados por “inconveniencia”. Este retroceso significó que no se concretaran derechos claves como el contrato preferentemente escrito con condiciones claras y la identificación de factores de riesgo de violencia y acoso.

A pesar de ello, la aprobación de esta ley, aunque mutilada por la objeción presidencial, contiene avances trascendentales que han sido conquistados con años de lucha organizada:

  1. El trabajo doméstico pasa a denominarse correctamente trabajo remunerado del hogar, reconociendo su aporte económico y social.
  2. Se reconoce el trabajo en varios hogares bajo jornada parcial, con obligación de afiliación al IESS; y solo las y los adolescentes emancipados mayores de 15 años podrán realizar trabajo remunerado del hogar.
  3. Se garantiza el acceso preferencial a centros de cuidado y educación para hijas e hijos de trabajadoras del hogar, sin límite de edad.
  4. Se ordena la creación de mecanismos adecuados de denuncia por violaciones laborales y de seguridad social, permitiendo además la denuncia anónima para proteger a quienes enfrentan amenazas o represalias.
  5. Se habilita la activación de oficio por parte del Ministerio del Trabajo, incluyendo inspecciones en el lugar de trabajo y alertas inmediatas de protección.
  6. Se crea una inspectoría especializada en género y violencia.
  7. Se establece el monitoreo y control de la ley en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, con mecanismos de participación por rama de actividad.

Finalmente, el 1 de agosto de 2025 entró en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar. Aunque no contiene todo lo que inicialmente buscamos, representa un avance histórico en la lucha por la dignidad laboral de un sector invisibilizado durante décadas.

Para nosotras en el CIDDT, este proceso ha sido una experiencia invaluable de articulación entre academia, derecho y movimiento sindical. La UNTHA nos mostró que el trabajo del hogar es un campo de lucha por la igualdad y la justicia social, y que los cambios legales solo son posibles gracias a la persistencia y la fuerza colectiva de las trabajadoras organizadas.

Hoy celebramos este paso adelante, sabiendo que la lucha continúa hasta que todas las trabajadoras del hogar vivan y trabajen con plena dignidad.

1 El veto presidencial es la facultad que tiene el Presidente de la República para objetar total o parcialmente una ley aprobada por la Asamblea Nacional antes de su promulgación. Puede ser por inconstitucionalidad —cuando se considera que una norma contradice la Constitución— o por inconveniencia, es decir, cuando el Ejecutivo alega razones de oportunidad, política o de conveniencia general para frenar o modificar ciertos artículos. En la práctica, este mecanismo puede enriquecer el debate democrático, pero también puede ser utilizado para frenar avances en derechos conquistados por sectores históricamente marginados, como ocurrió con esta ley.

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