CIDDT

El triunfo del NO y la contraofensiva de las élites

Lo ocurrido con la consulta popular y referéndum el 16 de noviembre de 2025 no fue un episodio aislado, sino un momento clave en una historia más larga. El resultado marcó un límite político importante: una mayoría clara dijo NO a las cuatro preguntas planteadas por el gobierno de Daniel Noboa, incluyendo la eliminación de la prohibición de bases militares extranjeras y la convocatoria a una Asamblea Constituyente para sustituir la Constitución de 2008. Ese NO no fue únicamente un rechazo a un paquete de reformas. Fue una desautorización social a la pretensión de reordenar el campo político e institucional desde arriba, en un proceso acelerado, con escaso debate público y con un diseño de preguntas que concentraba la capacidad de rediseñar el Estado en el Ejecutivo y sus aliados. Sin embargo, lejos de producir una pausa y una revisión de la hoja de ruta, el revés en las urnas dio paso a una rápida contraofensiva normativa. El mensaje de las élites políticas y económicas parece ser nítido: si el electorado bloquea el camino constituyente explícito, se recurre a una serie de reformas legales encadenadas para alcanzar, por tramos, un resultado similar. Lo que no consiguieron de una sola vez, intentan obtenerlo por partes, a través de reformas sucesivas que van modificando las reglas del juego. En teoría constitucional distinguimos entre poder constituyente –originario, popular– y poderes constituidos, sometidos a límites. En la práctica ecuatoriana reciente, asistimos a algo distinto: un intento de “poder constituyente de las élites” que opera por acumulación de reformas, consultas parciales, estados de excepción y leyes tramitadas con procedimientos abreviados. La consulta del 16 de noviembre buscaba abrir una vía directa para reescribir la Constitución y alterar elementos sensibles del diseño institucional: soberanía territorial, financiamiento público de los partidos, representación parlamentaria. El NO interrumpió ese movimiento. Pero el proyecto político que estaba detrás no se ha retirado: se ha desplazado a otros terrenos, especialmente a la legislación ordinaria, a las reformas laborales, a la regulación del empleo público y de la libertad sindical. Lo que no logra consolidarse en clave constituyente abierta se intenta reinstalar como “técnica de gestión”, “optimización del talento humano” o “fortalecimiento del trabajo”. En este contexto, las afectaciones a las y los trabajadores no se agotan en lo que estaba implícito en las preguntas de la consulta. Están en el corazón de las reformas concretas que se tramitaban antes del referéndum y que se aceleran inmediatamente después de su derrota. Un ejemplo elocuente es la nueva reforma laboral que la Asamblea debate bajo el nombre de “Fortalecimiento del Trabajo en el Sector Público y Privado”. Este proyecto reincorpora, casi sin variaciones, alrededor de treinta artículos de la Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP), declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, y retoma esquemas de evaluación, supresión de puestos, desvinculación y jubilación anticipada en el sector público; además de introducir ajustes a disposiciones sobre libertad sindical en el Código del Trabajo. No es un relleno técnico tras la caída de la LOIP, sino la insistencia en un modelo de administración pública y de relaciones de trabajo que desplaza el eje desde los derechos hacia la disciplina, la evaluación permanente y la fragilización de la estabilidad. Este movimiento se suma a otros intentos de reformar la legislación laboral para “regular la transparencia y alternabilidad” en organizaciones sindicales. Detrás de ese lenguaje aparece un objetivo reconocible: intervenir en la vida interna de las organizaciones de las y los trabajadores, limitar su autonomía, condicionar su registro y funcionamiento. La ley se convierte así en uno de los principales instrumentos de una contrarreforma permanente: un laboratorio en el que se prueba, se retira y se vuelve a introducir la misma matriz de control y precarización, hasta que encuentre el momento político propicio para quedarse. Pero aquí conviene hacer memoria larga. No estamos frente a la primera ofensiva contra el trabajo y la organización sindical en Ecuador. Llevamos más de cuarenta años de reformas laborales regresivas: flexibilización, contratos temporales y “emergentes”, privatizaciones, recortes a la seguridad social, intentos de criminalizar la protesta, normas que buscaron transformar la estabilidad en excepción. Las élites han cambiado de nombres, de partidos y de discursos, pero el sentido de las reformas ha sido notablemente constante. Y, sin embargo, pese a todo eso, el movimiento sindical organizado sigue aquí. No como una reliquia, sino como un actor que ha resistido dictaduras, paquetazos, ajustes estructurales, “modernizaciones” y ahora este nuevo ciclo de contrarreformas. Cada convenio colectivo firmado, cada sindicato que se mantiene, cada organización que logra sobrevivir a la sucesión de reformas es la prueba de que esa contraofensiva no ha sido ni total ni irreversible. En ese plano también hay un poder constituyente continuo, ejercido desde abajo: la capacidad de las y los trabajadores de sostener derechos, reconstruir organización y reponer, una y otra vez, la idea de que el trabajo no es mercancía y de que la Constitución de 2008 debe leerse como un pacto garantista, no como un obstáculo a la “eficiencia”. Vista en conjunto, la secuencia actual es clara: por un lado, un intento de reestructurar el marco constitucional a través de una consulta apresurada, con una propuesta de Constituyente que habría permitido reabrir, entre otras cosas, el capítulo de derechos laborales, de seguridad social y de organización colectiva; por otro, una batería de normas ordinarias que, aun sin cambiar el texto constitucional, modifican las condiciones materiales de ejercicio de esos derechos. Para las y los trabajadores, esto se traduce en mayor inestabilidad en el empleo público, mayor capacidad de control estatal y empresarial sobre la organización sindical y un clima de precarización política en el que se pretende naturalizar que ninguna conquista es definitiva. El poder constituyente de las élites no necesita necesariamente una Asamblea Constituyente: puede operar, como ahora, mediante un proceso de desgaste, fragmentado y técnicamente presentado, que va reconfigurando el campo de posibilidades para las y los trabajadores mientras la letra constitucional permanece, en apariencia, intacta. Del otro lado, persiste un poder constituyente continuo desde

Un avance histórico en derechos laborales: la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar

La Unión Nacional de Trabajadoras del Hogar y Afines (UNTHA) es una organización que agrupa a mujeres de un sector históricamente feminizado, explotado e invisibilizado. Aunque en el CIDDT conocimos a la UNTHA hace relativamente poco, su trayectoria es larga y profunda: fueron el primer sindicato por rama de actividad legalmente reconocido por el Ministerio del Trabajo tras la ratificación del Convenio 189 de la OIT; impulsaron la creación de una mesa interinstitucional para la vigilancia de derechos y han sostenido, con enorme liderazgo, un espacio de formación, cuidado y democracia para miles de trabajadoras. En 2022 comenzamos un proceso conjunto de talleres para conocer sus necesidades y fortalecer su agenda política. Muy pronto destacó el liderazgo de Lenny Quiroz y de muchas otras compañeras, cuya claridad nos permitió imaginar un proyecto de ley ambicioso y urgente. El borrador inicial incluyó disposiciones que parecían impensables en ese momento: la obligación de que la inspectoría del trabajo ingrese a los hogares para verificar condiciones laborales, inspecciones de oficio en territorio y de manera periódica, límites claros a las funciones de la trabajadora del hogar para evitar la sobrecarga y la explotación, y medidas específicas para enfrentar situaciones de violencia y trabajo infantil. El 16 de abril de 2024, el proyecto fue presentado a la Asamblea Nacional. Sin embargo, el camino legislativo reveló una visión limitada de buena parte de las y los asambleístas sobre el trabajo remunerado del hogar: defendieron la idea de que la trabajadora debía realizar todas las tareas que el empleador le ordenara, incluso más allá de sus capacidades; se opusieron a las inspecciones en el hogar, a pesar de que la violencia contra las mujeres trabajadoras ocurre precisamente a puerta cerrada; y cuestionaron la necesidad de establecer límites a la jornada y funciones. Aun así, la ley fue aprobada y enviada al Ejecutivo. El presidente Daniel Noboa interpuso un veto parcial por inconveniencia e inconstitucionalidad.1 En lugar de fundamentos jurídicos sólidos, encontramos argumentos políticos que evidenciaban una oposición frontal a reconocer derechos plenos a las trabajadoras del hogar. Frente a esto, desde el CIDDT seguimos acompañando a la UNTHA y a su central sindical, la CEOSL, en la preparación de insumos técnicos y presentamos un amicus curiae ante la Corte Constitucional. La Corte nos dio la razón en lo sustancial, a través del dictamen 4-25-OP/25, reconociendo que estas garantías se enmarcaban en los mandatos constitucionales de igualdad y justicia social. No obstante, la Asamblea Nacional, ya con mayoría del bloque oficialista y con el apoyo de las y los asambleístas expulsados de Pachakutik, se allanó a los artículos vetados por “inconveniencia”. Este retroceso significó que no se concretaran derechos claves como el contrato preferentemente escrito con condiciones claras y la identificación de factores de riesgo de violencia y acoso. A pesar de ello, la aprobación de esta ley, aunque mutilada por la objeción presidencial, contiene avances trascendentales que han sido conquistados con años de lucha organizada: Finalmente, el 1 de agosto de 2025 entró en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar. Aunque no contiene todo lo que inicialmente buscamos, representa un avance histórico en la lucha por la dignidad laboral de un sector invisibilizado durante décadas. Para nosotras en el CIDDT, este proceso ha sido una experiencia invaluable de articulación entre academia, derecho y movimiento sindical. La UNTHA nos mostró que el trabajo del hogar es un campo de lucha por la igualdad y la justicia social, y que los cambios legales solo son posibles gracias a la persistencia y la fuerza colectiva de las trabajadoras organizadas. Hoy celebramos este paso adelante, sabiendo que la lucha continúa hasta que todas las trabajadoras del hogar vivan y trabajen con plena dignidad. 1 El veto presidencial es la facultad que tiene el Presidente de la República para objetar total o parcialmente una ley aprobada por la Asamblea Nacional antes de su promulgación. Puede ser por inconstitucionalidad —cuando se considera que una norma contradice la Constitución— o por inconveniencia, es decir, cuando el Ejecutivo alega razones de oportunidad, política o de conveniencia general para frenar o modificar ciertos artículos. En la práctica, este mecanismo puede enriquecer el debate democrático, pero también puede ser utilizado para frenar avances en derechos conquistados por sectores históricamente marginados, como ocurrió con esta ley.

Unidad Jurídica Internacional del  CIDDT

La Unidad Jurídica Internacional del CIDDT cumple un rol estratégico en la defensa de los derechos laborales ante los principales sistemas internacionales de protección. Su labor se centra en asesorar, investigar, redactar y patrocinar acciones en el marco de los mecanismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluyendo la presentación de quejas por violaciones a la libertad sindical, reclamaciones, impugnación de credenciales y observaciones sindicales a las memorias de aplicación de los convenios, entre otros. Este trabajo no se limita a lo técnico-jurídico. Cada acción es acompañada de una perspectiva político-sindical que permite fortalecer los procesos de denuncia y visibilización, en articulación directa con las confederaciones y organizaciones de trabajadores que lo requieran. Así, la Unidad se convierte en un puente entre el derecho internacional del trabajo y la acción sindical organizada. La Unidad Jurídica Internacional del CIDDT de forma anual y desde el 2021, ha elaborado  observaciones sindicales a la aplicación de varios convenios, entre ellos los Convenios 87,98,81,190,189, entre otros. Con resultados satisfactorios. Esta información se puede revisar a detalle en nuestras investigaciones periódicas.  Además, cuando la situación lo amerita, esta unidad está en capacidad de activar los mecanismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ampliando así las posibilidades de defensa y exigibilidad frente a violaciones estructurales de derechos laborales. Con este enfoque integral, el CIDDT reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos de las y los trabajadores, en el plano nacional e internacional.

Programa de Formación para la Defensa de Derechos Sindicales – Un espacio de formación académica comprometida con la clase obrera

En un contexto donde organizarse sigue siendo una tarea difícil y donde las reformas laborales avanzan con un claro carácter regresivo, el Programa de Formación para la Defensa de Derechos Sindicales nace como una respuesta urgente que entiende al derecho laboral como una herramienta para la defensa de la clase trabajadora, lejos de las concepciones empresariales que suelen dominar la práctica jurídica. Esta iniciativa, impulsada por el Centro de Investigación y Defensa del Derecho al Trabajo (CIDDT) con el respaldo de FES-Ecuador y la Red Internacional de Abogados/as Laborales de Trabajadores/as (ILAW Network), busca formar a una nueva generación de abogadas y abogados que estén comprometidxs con la defensa de los derechos laborales colectivos y la libertad sindical. En este programa queremos romper la distancia entre la teoría y la práctica. Queremos que la experiencia de lucha de las y los trabajadores en Ecuador se conecte con las realidades de colegas en la región y el mundo. Por eso, nuestros talleres son dictados por docentes nacionales e internacionales, con una mirada crítica y actualizada sobre los desafíos del trabajo desde la perspectiva de las y los trabajadores. El programa comenzó en 2023, cuando lanzamos lo que en ese momento llamamos “la primera Escuela de Verano para Abogadxs Sindicales”. En esa edición, creamos un espacio presencial intensivo donde las y los participantes no solo aprendieron sobre derecho laboral y sindical, sino que se conectaron directamente con organizaciones de trabajadoras y trabajadores. En 2024, la escuela evolucionó hacia un programa de formación híbrido, con el aval académico de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). En esta edición, ampliamos los contenidos, fortalecimos la calidad académica y profundizamos los vínculos con procesos sindicales jóvenes a nivel regional, generando espacios de diálogo más cercanos con el sindicalismo de la región. En estas dos ediciones el programa ha recibido más de 250 postulaciones a nivel nacional y hemos entregado becas completas a 38 participantes. Este año, volvemos a abrir la convocatoria con la misma energía, pero con nuevos retos. Queremos seguir formando estudiantes de derecho, abogadas y abogados capaces de defender la libertad sindical en Ecuador, con una formación sólida y conectada con las luchas de la clase obrera. La convocatoria estará abierta hasta el 30 de junio de 2025. Las personas interesadas deben cumplir tres requisitos: ser estudiante, egresado/a o haberse graduado hasta hace un año de la carrera de Derecho; tener interés en la promoción y defensa de los derechos laborales y sindicales; y contar con disponibilidad para asistir a todas las sesiones del programa. Los módulos se realizarán en las siguientes fechas: Si quieres postular, puedes hacerlo al siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc5Nr0WrH_WPpan1s15tslrm785oUOhbMEekxh3L4CPPFnshw/viewform

5 años construyendo justicia: reflexiones del equipo CIDDT

Cumplir cinco años nos emociona y nos mueve.No solo por lo que hemos logrado, sino por todo lo que aún queda por hacer.Esta nota no es un recuento de logros: es una mirada íntima a lo que ha significado construir el CIDDT desde dentro, con todo lo que implica sostener una organización que lucha por los derechos laborales y sindicales en Ecuador. En este aniversario, cada integrante del CIDDT escribió, desde su experiencia personal, lo que ha significado recorrer este camino: AngieCoordinadora Ejecutiva de la Unidad Jurídica y del Centro de Investigación y Defensa del Derecho al Trabajo (CIDDT) “Una de las metas más significativas que hemos alcanzado es consolidar al CIDDT como el primer espacio jurídico con enfoque crítico dedicado exclusivamente a la defensa de los derechos de las y los trabajadores, y de sus organizaciones. Antes de su creación, no existía ninguna instancia con esta misión en Ecuador, lo que acentúa su valor estratégico y la urgencia de su existencia.Entre los aprendizajes clave de estos primeros cinco años destacan el fortalecimiento de las cuatro áreas de incidencia del CIDDT, la optimización de los procesos, la construcción de una ética colectiva alineada con nuestros principios y la integración de tecnología para potenciar nuestro impacto.” MabeCoordinadora de Formación y Comunicación “Elegir el Derecho como carrera fue, para mí, una forma de buscar respuestas. Pero elegir el Derecho Laboral fue una forma de tomar partido. En medio de tantas áreas jurídicas posibles, fue esta la que me hizo sentido. Porque en mi casa, como en tantas otras, el trabajo nunca fue una garantía, sino una lucha diaria por sostener lo mínimo. Crecí viendo a mi familia navegar la informalidad y vivir al margen de derechos que nunca llegaron.Por eso, cuando encontré el Derecho Laboral, entendí que no era solo una rama más. Era una herramienta. Una forma de devolver algo. De transformar la rabia en acción. Y encontré en el CIDDT el espacio para hacerlo, con compañeras que me acogieron y me devolvieron la esperanza en lo colectivo.Durante estos cinco años, he aprendido que no basta con saber Derecho: hay que decidir para quién lo pones a trabajar. En un país donde lo legal muchas veces se usa para justificar la injusticia, el desafío ha sido también resistir frente a esas decisiones políticas y construir desde otro lugar.Lo que hacemos no es fácil ni inmediato. No siempre hay resultados visibles y, muchas veces, el desgaste es profundo. Pero hay algo que permanece: la convicción de que este trabajo importa. Porque defender los derechos de las personas trabajadoras es también defender otro horizonte de país, uno en el que la dignidad esté por encima del poder económico.A cinco años del CIDDT, celebro todo lo que hemos construido. Pero, sobre todo, celebro la certeza de que este camino no lo andamos solas.” SilvyCoordinadora de Investigación y encargada del Área de Incidencia Política y Relaciones Sindicales “Cinco años con el CIDDT.Cinco años de aprender, de luchar, de equivocarme también.Cinco años de defender derechos en un país donde los derechos laborales se pisan a diario sin vergüenza.Donde ser abogada laboralista no es solo un trabajo, sino una forma de resistir.No ha sido fácil. No lo es nunca.A veces la injusticia se acumula como peso en el cuerpo, y una se pregunta si alcanza con lo que hace, si alcanza con lo que somos.Pero siempre hay algo que sostiene.Y eso, primero, han sido mis compañeras abogadas: amigas y compañeras de camino, con quienes comparto el chisme, la rabia, las ideas, las dudas, y también la certeza de que vale la pena dejarlo todo por un mundo distinto para las y los trabajadores.También han sido los sindicatos y sus dirigentes: compañeros y compañeras que no solo me han enseñado de lucha, sino también de humanidad, de persistencia, de dignidad.Trabajar con ellxs y por ellxs ha sido, y sigue siendo, un privilegio enorme.Hay una confianza mutua que no se compra ni se impone: se construye en las madrugadas, en las audiencias, en las reuniones eternas, en los fracasos compartidos y en las victorias que a veces parecen pequeñas, pero que en realidad mueven el mundo.El reto sigue ahí: seguir peleando.Y no solo para apagar incendios, sino para que un día no haya más incendios que apagar.Que el Derecho no sea una trampa, que la justicia no sea un privilegio, que la organización colectiva sea protegida y no perseguida.Mi esperanza, y mi meta, es contribuir, aunque sea un poco, a una transformación real y estructural.Una que venga desde abajo, con manos obreras, con palabras claras y con convicción firme.Gracias al CIDDT por ser casa, escuela y trinchera.” Hemos aprendido que construir justicia laboral es también construir comunidad. Y que resistir juntas no solo es posible, sino necesario. ¡Que vengan muchos años más de lucha, aprendizaje y transformación colectiva!

Los derechos fundamentales de las personas trabajadoras frente al poder de dirección y control del empleador en Ecuador [1]

[1] Este texto corresponde a un apartado del trabajo final para la obtención del Diploma de Especialización en Derechos Humanos Laborales y Derechos Digitales en el Mundo del Trabajo de la Universidad Castilla-La Mancha, realizado en enero de 2025, en la ciudad de Toledo, España. En principio, parecería que el poder de dirección y control del empleador se manifiesta como una voluntad incontestable,[1] sustentada en la autoridad que emana de la propiedad del capital y de la empresa, sin que las y los trabajadores tengan la posibilidad de opinar u oponerse a ella.[2] Este poder privado sobre las personas ha encontrado formas de legalizarse[3] a través del contrato individual de trabajo y las normas internas de la empresa, las cuales se construyen casi siempre de forma unilateral.  De esa manera, los empleadores sostienen y perpetúan la relación de mando y obediencia que caracteriza las relaciones de trabajo subordinadas,[4] sin lo cual, no sería posible el desarrollo de la empresa capitalista. El poder de control y dirección, además, procura entorpecer la identidad colectiva y la representación sindical,[5] para evitar el contrapeso más importante de la relación de trabajo: la organización de las y los trabajadores. En esa medida, el poder del empleador lejos de aparentar un fin netamente económico es un asunto político[6] que tiene la capacidad de “desarticular resistencias colectivas”[7] y con ello afectar los derechos de las personas que trabajan y sus organizaciones. Se trata entonces de un poder que debe ser limitado, regulado y contrapuesto. Con la incorporación de la digitalización en el trabajo, este poder empresarial se ha multiplicado y se ha hecho imperceptible,[8] trascendiendo los límites espaciales de la empresa e imponiéndose en términos generales y geográficos sobre las personas trabajadoras, a propósito del trabajo y de su resultado. Ese hecho ha desafiado las capacidades de las personas trabajadoras organizadas y no organizadas. De ahí que, el uso de algoritmos, inteligencia artificial, dispositivos de videovigilancia, redes sociales, entre otros, es cada vez más frecuente en la organización empresarial. Estas herramientas se emplean con el objetivo de maximizar la eficiencia y la productividad, con base en las ideas de innovación y competencia.[9] Aquello responde a la lógica de que “[d]esde su origen, la racionalización ha sido esencialmente un método para hacer trabajar más, y no un método para trabajar mejor.”[10] Este poder fáctico y positivizado, en la mayoría de los casos, también es reconocido de forma abstracta por fuera de las instalaciones de la empresa o la fábrica. Por ejemplo, la Constitución Española reconoce como un derecho fundamental “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”,[11] en función del interés general y del Estado Social. De acuerdo con el Tribunal Constitucional español, esta libertad comprende el derecho de iniciar y sostener la actividad empresarial, fijar los objetivos, la dirección y la planificación del negocio.[12] Sin embargo, el derecho a la libertad de empresa no incluye la creación de cualquier empresa ni el ejercicio absoluto de poderes en contra de las personas trabajadoras. Así lo determinó el Tribunal Constitucional en 1985. La celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano […]. Ni las organizaciones empresariales forman mundos separados y estancos del resto de la sociedad ni la libertad de Empresa que establece el art. 38 del texto constitucional legitima el que quienes prestan servicios en aquéllas por cuenta y bajo la dependencia de sus titulares deban soportar despojos transitorios o limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas, que tienen un valor central y nuclear en el sistema jurídico constitucional. Las manifestaciones de «feudalismo industrial» repugnan al Estado social y democrático de Derecho y a los valores superiores de libertad, justicia e igualdad a través de los cuales ese Estado toma forma y se realiza. [13] Por ende, de ninguna manera puede concluirse que las personas tienen menos derechos en el trabajo o que ciertos derechos no pertenecen o se ejercen en el ámbito laboral. Al contrario, los derechos humanos acompañan a las personas en todo momento y obligan en igual medida a los empleadores públicos y privados.  A su vez, el Estatuto de los Trabajadores de España, en el artículo 20, señala que las y los trabajadores se obligan a estar bajo la dirección del empleador, debiéndoles diligencia y colaboración. El tercer numeral de este artículo faculta al empleador para que adopte “las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”[14] con el debido respeto a la dignidad humana. Este artículo se ha convertido en el paraguas de actuación de los empleadores en el contexto de la digitalización y por fuera de ella. Por su parte, la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho fundamental a “desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”.[15] Es decir, no se ha prescrito expresamente el derecho a la libertad de empresa como en el caso español, sino el derecho a desarrollar actividades económicas, lo cual corresponde a una versión un tanto restringida del poder empresarial. Al respecto, la Corte Constitucional de Ecuador en 2018 indicó que el derecho a desarrollar actividades económicas es: […] un derecho de libertad, que permite a la población efectuar actividades para generar ganancia en su beneficio, que finalmente le permitirá tener una vida digna, pero que contiene un límite a su ejercicio que se constituye en el cumplimiento de lo contemplado en la Constitución, la ley, y decisiones legítimas de autoridad competente; y que además, se encuentra relacionado con los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.[16] En virtud de eso, las actividades económicas del empleador no son un derecho absoluto, están limitadas desde el texto constitucional por los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. Entre los que se encuentran los derechos humanos en general y los derechos de las y los trabajadores